lunes, 11 de febrero de 2008

Papel del BCV

La Constitución establece que el Estado deberá orientar las políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el desarrollo y el bienestar, y destaca, respecto al Banco Central de Venezuela, el carácter fundamental de su actuación para la vida económica del país.

Al Estado le corresponde velar por la estabilidad monetaria y de precios, por lo que, el BCV debe:

Contribuir con el Ejecutivo Nacional en la armonización de la política monetaria con la fiscal, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos con la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias que se requieren para la transición y cambio estructural de la economía venezolana, y con los mecanismos necesarios que permitan minimizar sus niveles de vulnerabilidad ante las fluctuaciones externas y la volatilidad de las variables claves del sistema.

El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su Artículo No. 318. "Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela".

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.

El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Características del Banco Central de Venezuela.

1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.

2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.

3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.

4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.



Tomado de http://www.bcv.org.ve/quebcv/bcv02.htm

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